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NOM-052-SEMARNAT-2005 · Residuos peligrosos: identificación, clasificación y obligaciones del generador

La NOM-052 dice cómo saber si un residuo es peligroso (por listados o por sus características CRETIB). Publicada en el DOF el 23-jun-2006. Lo que debes hacer con ese residuo lo fijan la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento.

¿A quién le aplica?

A toda planta que genere residuos: primero debes revisar si alguno es peligroso. En manufactura suelen revisarse aceites y solventes usados, envases con restos de químicos, estopas impregnadas, lodos, lámparas y baterías; cada uno se clasifica con la NOM-052.

Si generas residuos peligrosos eres generador. Tu categoría depende del peso bruto total que generas al año (LGPGIR, art. 5, fr. XII, XIX y XX; Reglamento, art. 42):

  • Microgenerador: hasta 400 kg al año
  • Pequeño generador: desde 400 kg y menos de 10 toneladas al año
  • Gran generador: 10 toneladas o más al año

Si la empresa tiene varias plantas en México, puede sumar lo que generan todas para determinar su categoría (Reglamento, art. 42).

Qué te pide, en corto

NOM 6.2–6.4, 7
Clasificar cada residuo: primero busca en los Listados 1 a 5; si no aparece ni lo regula otra NOM (6.3), determina si es corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o biológico-infeccioso (7.2–7.7). Ejemplo: es inflamable el líquido con punto de inflamación menor a 60.5 °C en copa cerrada (7.6.1).
LGPGIR 44–48
Registrarte como generador. Grandes y pequeños, ante SEMARNAT (arts. 46 y 47); el sistema en línea asigna la categoría con tu estimación anual (Reglamento, art. 43). Los microgeneradores se registran ante la autoridad estatal o municipal (art. 48).
Reg. 46 I–V
Separar sin mezclar residuos incompatibles, envasar en recipientes adecuados y etiquetar con nombre del generador, nombre del residuo, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén.
Reg. 82 · LGPGIR 56
Almacenar en un área separada de producción y oficinas, con contención de derrames, señalización, equipo contra incendio y estibas de máximo 3 tambores. Plazo máximo: 6 meses desde la generación; cambiar de lugar no reinicia el plazo.
LGPGIR 46–47 · Reg. 71
Llevar bitácora (grandes y pequeños): residuo, cantidad, característica, área que lo generó, fechas de entrada y salida del almacén, destino, prestador de servicio y su número de autorización.
Reg. 46 VI, 75, 86
Entregar solo a transportista autorizado por SEMARNAT, con manifiesto por cada embarque (original y 2 copias). Si en 60 días naturales no regresa el original firmado por el destinatario, avisa a SEMARNAT. Conserva los manifiestos 5 años.
LGPGIR 31, 46 · Reg. 72
Gran generador: plan de manejo, informe anual mediante la Cédula de Operación Anual (COA) y seguro ambiental. También necesitas plan de manejo si generas residuos del art. 31, como aceites lubricantes usados, disolventes usados, acumuladores con plomo, lámparas fluorescentes o de mercurio y baterías de mercurio o níquel-cadmio.

Documentos que lo demuestran

  • Inventario de residuos con su clasificación por listado o CRETIB y, si aplica, análisis de laboratorio
  • Constancia de registro como generador con la categoría asignada
  • Bitácora de entradas y salidas del almacén temporal
  • Manifiestos de entrega, transporte y recepción firmados (5 años)
  • Autorizaciones vigentes de SEMARNAT del transportista y del destinatario
  • Gran generador: plan de manejo, acuse de la COA y póliza de seguro ambiental

Qué cambió / qué viene

  • NOM-052: no hay modificación publicada en el DOF a la fecha. PLATIICA registra una revisión sistemática del 18-ago-2026 con resultado "Modificación", pero no se ha publicado proyecto (PROY). Mientras tanto rige la versión 2005.
  • Ley General de Economía Circular: publicada en el DOF el 19-ene-2026, en vigor desde el 20-ene-2026. El mismo decreto reforma la LGPGIR y la LGEEPA. En el texto vigente de la LGPGIR (Cámara de Diputados), las categorías de generador y los arts. 31, 40 a 48 y 56 no traen marca de reforma de 2026; los cambios tocan principios y definiciones.
  • La nueva ley se enfoca en productores e importadores (responsabilidad extendida) y remite a la LGPGIR para lo no previsto. Su Reglamento debía expedirse en 180 días naturales (aprox. jul-2026); publicación Por verificar

Preguntas frecuentes

Si genero menos de 400 kg al año, ¿ya no tengo obligaciones?

Sí las tienes, aunque son menos. El microgenerador debe registrarse, seguir los planes de manejo que fije la autoridad local y llevar sus residuos a centros de acopio autorizados o enviarlos con transporte autorizado (LGPGIR, art. 48). Revisa también tu volumen real: un cambio de proceso puede subirte de categoría.

¿Puedo declarar que un residuo no es peligroso sin hacer análisis?

La norma permite, en casos específicos, basarse en conocimiento científico o evidencia empírica (6.4.2). Debes documentar el sustento. Conviene revisarlo con un especialista antes de dejar de manejarlo como peligroso.

¿Cuánto tiempo pueden estar los tambos en el almacén?

Máximo 6 meses desde que se generó el residuo (LGPGIR, art. 56). Se puede pedir prórroga con los requisitos del Reglamento, antes de que venza el plazo.

Fuente oficial: NOM-052-SEMARNAT-2005 en el DOF (se abre en una pestaña nueva) · LGPGIR, texto vigente (se abre en una pestaña nueva) · Reglamento de la LGPGIR (se abre en una pestaña nueva) · Ley General de Economía Circular (se abre en una pestaña nueva). Resumen orientativo; no sustituye el texto oficial ni es dictamen.

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