¿A quién le aplica?
A los centros de trabajo donde el manejo manual de cargas sea cotidiano, es decir, más de una vez al día (numeral 2). Se considera carga lo que pesa 3 kg o más (2.1 y 4.14).
Cubre levantar, bajar y transportar (Apéndice I) y empujar, jalar o arrastrar, con o sin equipo auxiliar como diablos o patines manuales (Apéndice II, numeral 7.3). Las posturas forzadas y los movimientos repetitivos no están en esta parte 1.
Qué te pide, en corto
- 5.1, 7.1–7.3
- Análisis de factores de riesgo: identificar las actividades, hacer una estimación rápida y, si no basta, una evaluación específica con los Apéndices I y II.
- 7.6
- Revisar el análisis cuando cambien las condiciones de la actividad o se detecte un trastorno musculoesquelético.
- 8.3 b) 2)
- No rebasar las masas máximas de la Tabla 1: por ejemplo, 25 kg para hombres y 20 kg para mujeres de 18 a 45 años. Valores para otras edades: Por verificar.
- 8.4–8.5
- Programa de ergonomía cuando el análisis lo indique, con puestos, medidas, responsable y fechas de ejecución de no más de un año.
- 9.1–9.4
- Vigilancia a la salud del personal expuesto: exámenes y seguimiento clínico anual, a cargo de un médico con conocimientos en medicina del trabajo. El expediente se guarda al menos 5 años.
- 10.2–10.3
- Capacitación antes de empezar a manejar cargas, con refuerzo al menos cada 2 años o antes si cambian las condiciones.
- 5.6
- Registros de las medidas preventivas y de los exámenes médicos.
Documentos que lo demuestran
- Informe del análisis de riesgos con los datos del 7.4, disponible para el personal expuesto (7.5)
- Hojas de evaluación del Apéndice I o II por actividad
- Procedimiento de seguridad para el manejo de cargas (8.2)
- Programa de ergonomía con fechas y avances (8.5)
- Programa de vigilancia a la salud y expedientes clínicos
- Constancias de capacitación con nombre, puesto, fecha, temas e instructor (10.4)
- Análisis integrado al diagnóstico de seguridad y salud de la NOM-030-STPS-2009 (7.7)
Qué cambió / qué viene
- No hay modificaciones ni proyectos publicados a la fecha. Tampoco se localizó una "parte 2" sobre posturas forzadas y movimientos repetitivos. Que no se haya localizado no significa que no exista: Por verificar
- Desde la NOM-006-STPS-2023, la carga manual se rige solo por esta norma
- "Ley Silla": la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el DOF el 19-dic-2024 entró en vigor el 17-jun-2025. Obliga a dar asientos con respaldo, también en la industria cuando la naturaleza del trabajo lo permita (art. 132 fr. V), y prohíbe obligar a estar de pie toda la jornada (art. 133 fr. XVII Bis). Las empresas tenían 180 días naturales para ajustar su reglamento interior (art. 423 fr. V)
- Las disposiciones de la STPS sobre el trabajo de pie (en vigor desde el 17-jul-2025) piden analizar el riesgo, registrarlo en las actas de la comisión de seguridad e higiene y elegir el asiento adecuado. No forman parte de la NOM-036-1
- El 8.3 a) remite a la NOM-017-STPS-2008. Hoy el EPP se rige por la NOM-017-STPS-2024
Preguntas frecuentes
¿Una caja de 2 kg entra en la norma?
No como carga: la norma no aplica a cargas de menos de 3 kg (2.1). Si hay muchos movimientos repetitivos, conviene evaluarlos con otros métodos aunque esta parte 1 no los regule.
¿Hay reglas especiales para trabajadoras embarazadas?
Sí. El 8.3 b) prohíbe que manejen cargas de más de 10 kg durante el embarazo y las primeras 10 semanas después del parto, y limita las posturas forzadas. Revisa cada caso con el médico de la empresa.
¿La Ley Silla forma parte de la NOM-036-1?
No. Es una reforma a la Ley Federal del Trabajo con disposiciones propias de la STPS, aunque se relaciona con la ergonomía del puesto. Conviene revisarla junto con esta norma.
Fuentes oficiales: NOM-036-1-STPS-2018 en el DOF (se abre en una pestaña nueva), reforma de la "Ley Silla" (Cámara de Diputados) (se abre en una pestaña nueva) y disposiciones de la STPS sobre trabajo de pie (se abre en una pestaña nueva). Resumen orientativo; no sustituye el texto oficial ni es dictamen.
