¿A quién le aplica?
A todos los centros de trabajo del país, sin importar su tamaño (numeral 2). El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) también la exige (arts. 7 fr. IV y 45).
Con menos de 15 trabajadores basta un trabajador y el patrón o su representante. Con 15 o más, la comisión tiene coordinador, secretario y vocales (7.1). Pueden formarse comisiones adicionales por turnos, riesgos o contratistas (7.5).
Qué te pide, en corto
- 5.1, 7.3–7.4
- Constituir al menos una comisión con acta de constitución firmada que contenga los datos del 7.4.
- 5.3, 5.4
- Pedir al sindicato, o a los trabajadores si no hay sindicato, que designen a sus representantes. Actualizar el acta cuando cambien los integrantes.
- 9.3
- Programa anual de recorridos dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución y, después, en los primeros 30 días de cada año.
- 9.5, 9.11
- Recorridos de verificación al menos cada tres meses, con seguimiento trimestral de las medidas propuestas.
- 9.9
- Recorridos extraordinarios dentro de los 30 días naturales siguientes a un accidente mortal o con incapacidad permanente, a un cambio relevante en instalaciones o procesos, o a un reporte de condiciones peligrosas.
- 9.12, 8.2
- Actas de cada recorrido con su contenido mínimo, firmadas y entregadas al patrón.
- 5.13, cap. 10
- Capacitar a los integrantes al menos una vez al año con un programa anual. Los integrantes nuevos reciben inducción de inmediato (10.3).
Documentos que lo demuestran
- Acta de constitución vigente y sus actualizaciones
- Programa anual de recorridos de verificación
- Actas de recorridos ordinarios y extraordinarios, con el seguimiento de las recomendaciones
- Programa anual y constancias de capacitación de los integrantes
- Aviso al personal con la lista de integrantes, su puesto, turno y área (5.12)
- Evidencias guardadas al menos 2 años, en papel o en electrónico (12.4)
Qué cambió / qué viene
- No hay modificaciones ni proyectos publicados a la fecha. La revisión sistemática del 13-may-2026 dio como resultado la confirmación de la norma
- La norma remite al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Hoy rige el RFSST (DOF 13-nov-2014), que regula las comisiones en sus artículos 45 a 47
- Desde el 17-jul-2025, las disposiciones de la STPS para el trabajo de pie ("Ley Silla") piden registrar en las actas de los recorridos de la comisión los riesgos de cada persona que trabaja de pie y las medidas preventivas (disposición Quinta, B)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto duran los nombramientos?
Dos años. El representante del patrón es coordinador y el de los trabajadores es secretario, y esos cargos se alternan entre ambas partes (9.1).
¿Qué pasa si un integrante no participa?
Puede sustituirse a petición de quien lo propuso, por no cumplir sus tareas, por faltar sin justificación a dos recorridos seguidos o por dejar el centro de trabajo (9.13).
¿Las actas se entregan a la STPS?
La norma no pide entregarlas de oficio: el patrón las conserva y las muestra a la autoridad cuando las solicite (5.6 y 5.14).
Fuente oficial: texto de la NOM-019-STPS-2011 en el DOF (se abre en una pestaña nueva). Resumen orientativo; no sustituye el texto oficial ni es dictamen.
