¿A quién le aplica?
A todo centro de trabajo donde se realicen trabajos en altura, es decir, a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia (definición 4.33).
En planta suele aparecer en mantenimiento de techos, naves, racks, iluminación, tuberías elevadas, plataformas de elevación y trabajos de contratistas.
Qué te pide, en corto
- 5.1
- Análisis de las condiciones prevalecientes del área antes de iniciar los trabajos.
- 5.2
- Instructivos, manuales o procedimientos de instalación, operación y mantenimiento, en español y basados en el fabricante.
- 5.3 · 7.2
- Autorización por escrito para usar andamios tipo torre, andamios suspendidos o plataformas de elevación.
- 5.9 · 8.4
- Al menos un sistema personal para interrumpir caídas; se revisa antes de cada uso (8.4.3 g) y no se reutiliza si ya detuvo una caída, salvo que el fabricante lo permita (8.4.3 q).
- 5.7–5.8
- Programa de revisión y mantenimiento de los sistemas, con registros conservados al menos un año.
- 5.10 · 14.1
- Exámenes médicos a quienes trabajan en altura, al menos una vez al año.
- 5.11 · 5.13
- Plan de atención a emergencias y rescate (cap. 15) y capacitación según el equipo y la tarea (cap. 16).
Documentos que lo demuestran
- Análisis de condiciones prevalecientes por trabajo o área
- Procedimientos de instalación, operación y mantenimiento en español
- Autorizaciones por escrito (contenido mínimo del 7.2)
- Registros de revisión y mantenimiento con marca, modelo, serie, fechas y responsable (7.15)
- Exámenes médicos vigentes (se conserva el último mientras la persona siga en altura, 14.3)
- Plan de atención a emergencias y rescate
- Constancias de capacitación y evidencia de supervisión de contratistas (5.14)
Qué cambió o qué viene
- No hay cambios publicados a la fecha. La versión 2011 sigue vigente y no se localizó ningún PROY en curso; tampoco aparece en el Suplemento del PNIC 2026.
- La ficha de PLATIICA registra una revisión sistemática del 28-sep-2026 con resultado "Confirmación". No localizamos su publicación en el DOF. Por verificar
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto debo repetir la capacitación?
El capítulo 16 no fija una frecuencia; pide capacitar según el sistema, la tarea y la atención a emergencias. Conviene definir el refuerzo en tu programa de capacitación y revisarlo con un especialista.
¿El arnés que ya detuvo una caída se puede volver a usar?
No, salvo que el fabricante lo permita expresamente (8.4.3 q). Retíralo de servicio y regístralo.
¿Y si el trabajo es a 1.50 m?
No entra en la definición de trabajo en altura (más de 1.80 m), pero el riesgo de caída sigue existiendo y debe controlarse en el análisis de riesgos de la planta.
Fuente oficial: texto de la NOM-009-STPS-2011 en el DOF (se abre en una pestaña nueva). Resumen orientativo; no sustituye el texto oficial ni es dictamen.
