¿A quién le aplica?
A todos los centros de trabajo del país, sin importar su tamaño. Lo que cambia es la exigencia según el riesgo de incendio, que se clasifica con la Tabla A.1 del Apéndice A.
Según la Tabla A.1, el riesgo es alto con 3 000 m² o más de superficie construida, 3 000 L o más de gases inflamables, 1 400 L o más de líquidos inflamables o 2 000 L o más de líquidos combustibles. Por debajo de esos valores es ordinario.
Los umbrales de sólidos combustibles, materiales pirofóricos y explosivos, y la regla para combinar conceptos: Por verificar en la Tabla A.1 del texto oficial.
Qué te pide, en corto
- 5.1 · Tabla A.1
- Clasificar el riesgo de incendio de todo el centro o por áreas, con el Apéndice A.
- 7.17 · Tabla 1
- Extintores según la clase de fuego: uno por cada 300 m² en riesgo ordinario o 200 m² en alto; recorrido máximo de 23 m (clases A, C y D), 15 m en clase B con riesgo ordinario (10 m en alto, 15 m si es móvil) y 10 m en clase K; colocados a no más de 1.50 m.
- 7.2–7.3
- Revisión mensual de extintores según un programa anual, con registro de fecha, responsable, resultado, anomalías y seguimiento.
- 7.18–7.19
- Mantenimiento al menos una vez al año, reponiendo cada extintor con otro de igual tipo y capacidad; recarga después de cada uso.
- 5.6 · cap. 9
- Brigadas contra incendio en riesgo alto; su número depende de los trabajadores por turno, la rotación y los resultados de los simulacros.
- 5.7
- Simulacros al menos una vez al año en riesgo ordinario y dos veces al año en riesgo alto.
- 5.8 · cap. 11
- Programa anual de capacitación teórico-práctica; los brigadistas de riesgo alto reciben temas adicionales (11.3).
Documentos que lo demuestran
- Cálculo de clasificación del riesgo de incendio (Apéndice A)
- Croquis o plano actualizado con equipos contra incendio y rutas de evacuación (5.2)
- Programa anual y registros mensuales de revisión de extintores
- Constancias de mantenimiento y recarga de extintores
- Plan de atención a emergencias de incendio (5.5 y cap. 8)
- Integración de brigadas y registros de simulacros
- Programa anual de capacitación y constancias
- Riesgo alto: uno de los documentos del 5.11 (acta de autogestión STPS, dictamen de unidad de verificación o acta de protección civil local)
Qué viene: modificación inscrita en 2026
- El Suplemento del PNIC 2026 (DOF 26-ago-2026) inscribe la NOM-002 para modificación: revisar la clasificación de riesgo del Apéndice A y actualizarla de forma integral. Trabajo estimado de agosto a diciembre de 2026.
- A la fecha no localizamos un PROY-NOM-002-STPS publicado en el DOF. Por verificar
- La ficha de PLATIICA registra una revisión sistemática del 28-sep-2026 con resultado "Confirmación"; falta conciliarla con la modificación inscrita. Por verificar
- Hasta que se publique la nueva versión, rige la de 2010. Ojo: la norma aún cita la NOM-017-STPS-2008 y la NOM-003-SEGOB-2002; hoy aplican la NOM-017-STPS-2024 y la NOM-003-SSPC-2011.
Preguntas frecuentes
Si mi planta es de riesgo ordinario, ¿necesito brigada?
La NOM-002 la exige en riesgo alto (5.6). Aparte, la ley estatal de protección civil de Baja California pide brigadas dentro de la Unidad Interna; ese es otro esquema y su artículo exacto está por verificar.
¿Quién puede dar mantenimiento a los extintores?
La norma remite al servicio de mantenimiento y recarga de la NOM-154-SCFI-2005. Pide al proveedor la evidencia de que cumple con ella.
¿Cuántos simulacros debo hacer en Baja California?
En lo federal, uno o dos por año según el riesgo (5.7). La legislación estatal y municipal de protección civil puede pedir más; confirma la cifra vigente con Protección Civil. Por verificar
Fuente oficial: texto de la NOM-002-STPS-2010 en gob.mx (se abre en una pestaña nueva) y Suplemento del PNIC 2026 (se abre en una pestaña nueva). Resumen orientativo; no sustituye el texto oficial ni es dictamen.
